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Figura del Gerente General en la compañía

  • Foto del escritor: Víctor Guidón
    Víctor Guidón
  • 29 oct 2016
  • 1 Min. de lectura

En fecha 31 de octubre de 2013 a través de la sentencia N° 650 (Venezuelan Heavy Industries, C.A. Vs. Desarrollos Mercayag, C.A.) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se refirió a las figuras del gerente general y del factor mercantil (factor de comercio). Ambas figuras previstas en el Código de Comercio y de uso frecuente en las sociedades mercantiles de grandes dimensiones.

En este sentido, la sentencia expresa: "...siendo equiparado el gerente como factor mercantil, conforme a la jurisprudencia antes señalada, el mismo está autorizado para todos los actos que alcance la gestión de la empresa o establecimiento que se le confía, lo que mal puede ser entendido en que pueda obligar a la empresa."

"De modo que, al considerarse que el factor mercantil no está facultado para obligar a la empresa, la falta de aplicación del artículo 94 y 95 del Código de Comercio delatada, no es determinante en el dispositivo del fallo, pues siendo equiparado el gerente general al factor mercantil, este no podía obligar a la empresa..."

 
 
 

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