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El documento poder siempre será privado aunque se haya autenticado

  • Foto del escritor: Víctor Guidón
    Víctor Guidón
  • 31 oct 2016
  • 1 Min. de lectura

Ya es reiterado el criterio del Tribunal Supremo acerca de los documentos que deben considerarse públicos y aquellos que no. Estos criterios tienen especial importancia, por cuanto dan luces a los litigantes sobre los medios ideales rebatir las pruebas de su contraparte.

La sentencia que les presentamos hace referencia a la diferencia entre el documento público y el privado, hace referencia a los antecedentes jurisprudenciales y a la vez establece cuál es la forma de rebatirlos:

"...De la anterior jurisprudencia se colige que el documento autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa y puede ser tachado en su otorgamiento, el cual nace privado y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público.


"Así pues, el poder otorgado por la co demandada Zoraida Niño de Colatosti en fecha 16 de septiembre de 1998, a su cónyuge Roberto Colatosti ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, es un documento autenticado, pues es una declaración unilateral elaborado por la parte interesada, el cual nació privado y así sea registrado el mismo siempre va ser privado.

En tal sentido, siendo tal poder un documento autenticado no era admisible en segunda instancia, porque conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en alzada solamente son admisibles los instrumentos públicos, las posiciones juradas y el juramento decisorio.Asimismo, siendo tal poder un instrumento autenticado, debió producirlo dentro de los quince días señalados en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y no en segunda instancia tal y como lo hizo el formalizante..."

 
 
 

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