Deberes del Principal (dueño, patrono) con relación a sus dependientes
- Víctor Guidón
- 2 nov 2016
- 1 Min. de lectura

En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de febrero del corriente año (2016) en sentencia N° 047 el Tribunal Supremo de Justicia ratificó que la responsabilidad del dueño o principal por hecho del dependiente, se deriva de culpa "in eligendo" o de "culpa in vigilando" del dueño (María Ysmelda Méndez Carreño, contra la sociedad mercantil Expresos La Guayanesa, C.A.), pero agrega que esa responsabilidad del dueño o principal existirá, aunque el hecho ilícito del dependiente no haya sido en ejercicio de las funciones para las cuales fue contratado, si ha sido con la anuencia del principal. La sentencia expresa lo siguiente:
"...En dicho sentido, aún el juez superior conociendo la anuencia del dueño del negocio en que el arma de fuego involucrada en el homicidio, le sirviera a su dependiente para el “...resguardo del negocio...”, desvincula dicho hecho de la consecuencia prevista en la norma, con lo cual se equivoca..."
"...La testimonial del dueño del negocio, aportó el conocimiento de este sobre la existencia y el uso que le daba su dependiente al arma de fuego con la cual cometió el homicidio en el sitio de trabajo. Arrojó también su anuencia para que ese empleado que incurrió en el hecho delictual, resguardara el negocio con dicha arma. Hechos no subsumidos por el ad quem en la norma escogida: el erróneamente interpretado artículo 1.191 del Código Civil. Así se establece..."
Comments