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Donde realizar las consignaciones de cánones arrendaticios de carácter comercial

  • Guidón, Villegas & Socios, S.C.
  • 5 dic 2016
  • 1 Min. de lectura

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado acerca de la posibilidad de que los inquilinos a quienes el arrendador no les reciba el canon de arrendamiento, puedan consignar en una cuenta distinta a la que debería crear a estos efectos el Ministerio con competencia en la materia (Ministerio del Poder Popular para el Comercio). A continuación el extracto de la sentencia:

"Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala concluir que, sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. Así se declara."

Sala Político Administrativa

fecha 13/08/2015


 
 
 

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Todos los derechos reservados. Guidón, V. & Socios, S.C. J-31377040-0

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