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Sala Constitucional modifica disposiciones del Código de Comercio en cuanto a convocatoria de asambl

  • Guidón, Villegas & Socios, S.C.
  • 23 ene 2017
  • 2 Min. de lectura

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson dictó sentencia N° 1066 de fecha 9 de diciembre de 2016, en el Recurso de Revisión interpuesto por los ciudadanos Yasmín Benhamú y Sion Daniel Benhamú contra la sociedad mercantil Grupo Samp C.A.

Con ocasión de este caso la Sala emite un "OBITER DICTUM", en el cual deja sentados los criterios que deberán tomarse en cuenta para la convocatoria de asambleas de accionistas, en sociedades de constitución simultánea no regidas por leyes especiales y con menos de quince (15) accionistas.

En tal sentido, la Sala estableció "... que la publicación se haga en uno de los periódicos de más circulación como lo establece el artículo 253 del Código de Comercio; la publicación debe hacerse en la prensa diaria de tipo general, lo cual excluiría a (sic) algunos medios de gran difusión que no circulan los domingos o prensa especializada, por lo que han de publicarse en dos diarios de reconocida circulación nacional y de mayor consulta que por su tiraje garanticen en mayor medida la posibilidad de lectura..."

De la misma manera, establece que la convocatoria por prensa establece que la publicación por prensa es de inexcusable cumplimiento.

Igualmente expresa el fallo que, "aquellas cláusulas estatutarias que impliquen una limitación o perjuicio de los derechos de los socios o accionistas, de ser informados de la celebración de las asambleas, deben ser interpretadas en beneficio de los derechos de los accionistas, a los fines de que se les garantice una adecuada y oportuna información..."

La sentencia establece que "debe considerarse no hecha la convocatoria publicada en un órgano que no llene los requisitos exigidos por el documento constitutivo o los estatutos sociales, el Código de Comercio y el presente fallo..."

Finalmente, la sentencia concluye que "...de ahora en adelante se han de convocar a los accionistas de manera concurrente según lo establecido en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio y lo establecido en los estatutos y documento constitutivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles que coticen en la bolsa o realicen oferta pública de acciones o tenga (sic) más de quince accionistas, siendo que a (sic) las últimas se les podrá notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la pagina de internet de la sociedad mercantil..."

"...El incumplimiento de todo lo anterior implicaría que cualquier actuación contraria a lo establecido anteriormente, faculta al juez a dictar cualquier medida cautelar nominada o innominada que permita garantizar los derechos de los posibles afectados, siempre y cuando estas no impliquen un abuso de derecho de los posibles afectados o de las facultades del juez, teniendo en cuenta que la Sala Constitucional ha señalado es (sic) que el juzgador no puede declarar una junta administradora ad hoc, ya que ello escapa de sus facultades cautelares..."

 
 
 

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