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Aplicación de la Ley Mercantil. El demandante no domiciliado en Venezuela no debe afianzar

  • Guidón, Villegas & Socios, S.C.
  • 16 feb 2018
  • 1 Min. de lectura

En la sentencia de amparo relativa a la demanda por daño moral intentada por el ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ RAITAN contra COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA CINES UNIDOS, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Galdis Gutierrez Alvarado, N° 451 de fecha 17 de enero de 2018, estableció, que la atribución de competencia a los tribunales civiles, no obsta para la aplicación de la ley mercantil cuando corresponda; que el daño al daño moral demandado es de naturaleza mercantil, le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio y que por ello le es aplicable la disposición del artículo 1.102 del Código de Comercio según la cual, en materia comercial no es necesario que el demandante no domiciliado en Venezuela, afiance el pago de lo que fuere juzgado y sentenciado.


 
 
 

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