
La contratación electrónica es un acontecimiento que no es novedoso desde hace ya muchísimos años, pero en Venezuela se ha universalizado. Es difícil encontrar hoy alguna persona, independientemente de su nivel cultural, económico o de edad, que no haya perfeccionado un contrato electrónico o que no sepa que ese tipo de contratación se lleva adelante. De la misma manera, es común la ejecución de las obligaciones pecuniarias por la vía electrónica, evento este que tampoco escapa al conocimiento de la mayoría de la población.
Sin duda alguna el reconocimiento de los medios electrónicos como soportes de la voluntad de las partes es una fracción de la contratación electrónica, que aún sufre por la imposibilidad de que puedan cumplirse formalidades ad subtantiam o de oponibilidad por la vía electrónica. Son cada vez más las eje-cuciones de prestaciones electrónicas –prestaciones electrónicas de hacer– así como modelos telemáticos de encriptación aceptados como activos intangibles, sustitutos de la moneda oficial –con poder liberatorio–, para extinguir obligaciones pecuniarias entre las partes de un contrato.
El presente trabajo tiene como fin resaltar las peculiaridades que tiene la formación del contrato por la vía electrónica en Venezuela, al aplicar la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, en materia de Derecho Civil y Mercantil, tomando en cuenta para ello, las disposiciones de la Ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre comercio electrónico, con la Guía para su incorporación al Derecho interno –a la que se denominará «Ley modelo»–, en la que la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas tiene su fundamento. De la misma manera, se hace una breve referencia a las carencias que existen en materia de protección al consumidor en los casos de contratación electrónica.
Repetir las reglas que sirven de base para el perfeccionamiento de los contratos, sería una reproducción innecesaria de conceptos y teorías para las que existe abundante doctrina de académicos reconocidos en Venezuela e internacionalmente a las cuales no creemos tener algo nuevo que aportar.
Sobre el tema del documento electrónico como medio de prueba –aunque se hace mención esporádica a este tema– existen también, aunque en cantidad más reducida, títulos de autores nacionales e internacionales en materia procesal que pueden colaborar con el investigador y el abogado litigante.
Como en todos los casos nos proponemos acercar el tema desarrollado a todo público, desde el estudiante hasta el abogado y esperamos que los análisis puedan servir de base a los más experimentados para la crítica.